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Autoriza al poder ejecutivo a ceder por el termino de 15 años, un inmueble ubicado en la localidad de taco ralo departamento graneros. padrón n° 191399 destinado al funcionamiento de un matadero frigorífico.
Declara de interes provincial a la cunicultura, su promocion, desarrollo y actividades relacionadas.
Establece necesidad de efectuar el primer censo de la tierra publica de la provincia de Tucumán.-
Crea el programa producto de origen tucumano.
Dispone la adhesión de la provincia a la Ley nacional N° 26.060 de creación del "Plan de desarrollo sustentable y fomento de la producción algodonera".
Dispone la adhesión de la provincia a las disposiciones de la Ley nacional N° 27.142, que declara de interés nacional la "promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni)".
Adhiere la provincia de Tucumán al régimen de fomento a las inversiones, previsto en el capítulo I del título III de la Ley nacional N° 27.264 -Programa de recuperación productiva. Serán autoridades de aplicación el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía. Crea el registro provincial de empresas.
Adhiere la provincia de Tucuman a la Ley nacional N° 25.127 sobre sistema de producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.
Crea el programa de fomento y desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresa. Adhesión a Ley nacional N° 25.300- Fomento para las Mi.P.y M.E-.
Dispone la adhesión de la provincia a la Ley N° 25.872 -Creación del programa nacional de apoyo al empresariado joven.
Adhiere la provincia a los principios y propósitos contenidos en el pacto federal de la promoción del empleo, la producción y el crecimiento económico suscripto el 12/08/93.
Dispone la adhesión de la provincia a la Ley nacional N° 25.422 de fondo fiduciario para la recuperación de la actividad ovina.
Aprueba el acuerdo de ejecución del Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero (PROICSA), firmado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de Tucumán.
Aprueba el convenio firmado el 19/11/2013 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia, destinado a fortalecer a pequeños productores de caña de azúcar.
Aprueba en todos sus términos el convenio entre el ministerio de desarrollo social de la nación y el superior gobierno de la provincia de Tucumán para el otorgamiento de un subsidio institucional para la implementación del programa nacional de inclusión socio-productiva y desarrollo social local - "potenciar trabajo".
Aprueba el convenio de aportes N° 164/10 firmado el 28/06/2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el gobierno de la provincia, para financiamiento de proyectos productivos.
Aprueba el convenio N° 186/2014, suscripto el 01/09/2014 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el gobierno de la provincia, para ejecución de proyectos de desarrollo de economías regionales.
Aprueba el convenio entre el ministerio de desarrollo social de la nación y el ministerio de desarrollo social de Tucumán, suscripto el 27/08/2020 para la implementación del programa nacional "banco de maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social".
Crea el plan de ayuda al personal temporario de la actividad azucarera, citrícola, gastronómica y otras afines para su traslado al lugar donde tenga asegurado un puesto de trabajo.
Crea la secretaría de estado de trabajo, el consejo provincial de trabajo y la dirección del trabajo.
Crea en el ámbito del Gobierno de la Provincia de Tucumán, el Consejo Provincial de Comercio Exterior, como órgano de asesoramiento y consulta para el desarrollo del mercado exportador
Crea el Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán como ente autárquico. La dirección y administración estará a cargo de un directorio integrado por doce miembros.
Crea programa de préstamo productivo de confianza microcréditos.
Crea el programa "Productores tucumanos".
Crea el registro de fabricantes y comerciantes de prendas de vestir para adolescentes
Dispone la titularización de escribanos con antigüedad mínima de 10 años al 31/12/2014, por única vez y por excepción al procedimiento previsto en ley n° 5732.
Declara de interés provincial el mejoramiento de la competitividad y calidad en los procesos de producción de bienes y servicios. Instituye premio a la calidad y competitividad empresaria denominado "Legislatura de la provincia de Tucumán".
Declara de utilidad publica y sujeto a expropiación dos inmuebles ubicados en famailla, padrones n° 277792 y 278010, destinados al funcionamiento de una hostería municipal. autoriza al poder ejecutivo a transferir los inmuebles a la municipalidad de famailla. Deroga ley 9000.
Dona a la empresa nacional de correos y telégrafos (ENCoTel) un inmueble de propiedad fiscal, ubicado en la localidad de Santa Ana, departamento de Río Chico con destino a la instalación de oficinas de correo.
Establece la "Marca Tucumán" como marca oficial de la provincia. El Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP) será la autoridad de aplicación. Crea consejo asesor de la Marca Tucumán.
Establece que se dará preferencia a cooperativas constituidas y radicadas en la provincia para la adquisición de bienes y servicios en licitaciones que realice el Poder Ejecutivo.
ESTABLECE LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS A COMERCIANTES AFECTADOS POR LOS ACONTECIMIENTOS (SAQUEOS) ACAECIDOS LOS DÍAS 09, 10 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2013. CREA REGISTRO DE COMERCIANTES AFECTADOS.
DISPONE EXIMICIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS Y SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS INSTRUMENTOS Y CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY NACIONAL N° 26860 -EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA-. (BLANQUEO-BAADE-CEDIN)
Dispone la expropiación de todos los inmuebles que se encuentran ubicados en el área de La Presa El Cadillal, a los fines de su colonización y aprovechamiento de los recursos naturales y económicos de la zona.
Instituye el fondo de fomento minero provincial para impulsar el desarrollo socio-económico del sector.
INCREMENTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL AÑO 2013 -LEY N° 8551-.
Instituye el 27 de junio como el "Día provincial de las pequeñas y medianas empresas".
Modifica Ley N° 7.594 -Creación del Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2014.
Prorroga la vigencia de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 5.724 -actividad lechera- por el término de 10 años.
Ratifica el convenio de asistencia financiera del Plan de fomento agrícola para los Valles Calchaquíes suscripto el 30/03/1973 entre el Poder Ejecutivo y el Banco de la Nación.
Ratifica el convenio de ordenamiento de la actividad azucarera de fecha 22-02-2002, entre nación y provincia.
Ratifica el convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 18/07/1974, entre el Estado nacional y la provincia de Tucumán, a los efectos de la realización del proyecto de colonización agroindustrial en la zona de influencia del Dique el Cadillal.
RESTABLECE VIGENCIA DE LA LEY N° 8520 -RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO- HASTA EL 31 DE JULIO DE 2013, CON LOS ALCANCES PREVISTOS EN LA PRESENTE. ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. (MORATORIA IMPOSITIVA).
Establece el sistema de fomento a la inversión en proyectos de impacto social en salud, educación y tecnología. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Economía.
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR SUBSIDIOS Y A LA CAJA POPULAR DE AHORROS A FIRMAR CONVENIOS DE TIPO PUBLICITARIO CON LOS CLUBES DE FÚTBOL ATLÉTICO TUCUMÁN, ATLÉTICO SAN MARTÍN Y CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SAN JORGE.
Autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba con la Secretaría de Minería de la Nación, un convenio de cooperación relacionado con la exploración y prospección minera de la provincia u otra región.
APRUEBA LA ADDENDA AL ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PCIA., FIRMADA EL 16/09/2013 ENTRE EL GOBERNADOR Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ANSES -INCLUSIÓN DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 7853-.
Sustituye el artículo 2° de la Ley 3.032 -transferencia en donación de muebles e inmuebles a la cooperativa agropecuaria La Invernada.
Ley provincial del teatro. Fija autoridades de aplicación. Crea un sistema censal permanente del teatro y registro histórico de artes escénicas. Crea una comisión provincial del teatro independiente.
Declara a la luthería actividad objeto de promoción por parte del Estado provincial. Crea un Fondo de fomento de la luthería.
Declara de interés provincial a la actividad vitivinícola, así como a las actividades enoturísticas asociadas. Crea el Comité Vitivinícola de Tucumán (COVIT).
Declara de interés provincial la promoción y resguardo de la iniciativa privada, en el proceso de reforma del Estado.
Establece el día del trabajador azucarero, el día 22 de agosto de cada año, disponiéndose el mismo como feriado no laborable para los trabajadores del sector azucarero.
Estableces el marco normativo para la regulación y registración de los prestadores del Servicio de Guías de Turismo en la Provincia. Se entiende por "Servicio de Guía de Turismo" a la prestación de forma onerosa y habitual, permanente o por temporadas, de servicios turísticos de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica, arqueológica y ecológica a turistas en visitas o excursiones en nuestra Provincia.
Establece el sistema de fomento a la inversión.
Exime, por un plazo de 10 años, del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, a las empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en el parque industrial ubicado en la ciudad de famailla, departamento famailla. Serán autoridad de aplicación los ministerios de desarrollo productivo y de economía.
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Argentina Medica S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Distribuidora El Parque. Será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de dos (2) años y seis (6) meses, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Distribuidora Traful S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de dos (2) años y seis (6) meses, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Distribuidora Traful S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Distribuidora Tucumán. Será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma droguería FG. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Güemes. Será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería NOVAMED. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma MACROPHARMA S.A. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería OPHICUS S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería OPHICUS S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma DROGUERIA PHARMA CENTER S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Plaza Oña S.A. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Eximese, por un plazo de dos (2) años y seis (6) meses, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Drogueria San Juan S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Sociedad Medicina Integral Fenix S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma "Droguería Suiza". será autoridad de aplicación el ministerio de economía
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Tu Salud S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Victoria S.A.S. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de dos (2) años y seis (6) meses, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Medicina Integral S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma droguería Pharma Estetic Asociados S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma PHARMATUK S.R.L. será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma AEGIS ARGENTINA S.A, un subsidio mensual equivalente al 25% de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados.
Faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma ATENTO ARGENTINA S.A. y/o la empresa continuadora, un subsidio mensual equivalente al 25% de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados,para la procedencia del beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición indispensable que los empleados de los Contact Center que explota la firma sean mayores de dieciocho (18) años, con residencia en la Provincia de Tucumán y no hacer reducción de personal superior al 10% (diez por ciento) de la planta contemplada por el Artículo 2° de la Ley N° 8483.
Faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma CITYTECH S.A., un subsidio mensual equivalente al 25% de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados.
Ley que faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma AEGIS Argentina S.A., un subsidio mensual equivalente al 25% de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados.
Ley que faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma AEGIS Argentina S.A., un subsidio mensual equivalente al 25% de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados
Faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma Atento Argentina S.A., un subsidio mensual equivalente al 25% de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados
Ley que faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma CITYTECH S.A , un subsidio mensual equivalente al 25% de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados.
Faculta al poder ejecutivo a otorgar a la firma cervecería y materia QUILMES SAICA, el beneficio de reintegro a la inversión sobre el proyecto de implementación de un nuevo mecanismo de packaging en el marco de la obra "Ampliación Planta Acheral". Serán autoridades de aplicación los ministerios de economía y de desarrollo productivo.
Otorga a la firma Atusa S.A. un subsidio mensual para pago parcial de retribuciones. Deroga Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 32/1-08, ratificado por ley N° 8.063.
Otorga a la firma Citytech S.A un subsidio para pago parcial de retribuciones, deroga Ley N° 7.992 y modificatoria N° 8.065; Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1-09, ratificado por ley N° 8.154 y ley N° 8.355.
Otorga a la firma Sistemas Globales S.A un subsidio para pago parcial de retribuciones mensuales a empleados.
Otorga a la firma Sur Contact Center S.A un subsidio mensual para pago parcial de retribuciones y deroga Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 10/1-08, ratificado por ley N° 8.001 y modificatoria.
Regula actividad de las empresas de seguridad privada.
Regula el ejercicio de la profesión de diseñador gráfico y crea el colegio correspondiente en la provincia.
Estatuto del docente.
Adhiere la provincia de tucuman, a las disposiciones del articulo 33 de la ley nacional de turismo N° 25997 y crea el fondo para el desarrollo turístico de la provincia de tucuman -FODETUR-.
Adhiere la provincia de tucuman a la ley nacional n° 20596 -licencia especial deportiva-. Será autoridad de aplicación la secretaria de estado de deportes.
Adhesión a la Ley nacional N° 24432 - Honorarios profesionales-.
Aprueba el convenio entre el ministerio de desarrollo social de la nación y el ministerio de desarrollo social de Tucumán, suscripto el 27/08/2020 para la implementación del programa nacional "banco de maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social".
Aprueba el convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo N° 1.003, firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia.
Aprueba el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 47/1 del 11/12/09, aprobando el convenio marco de adhesión al programa de ingreso social con trabajo y el convenio de cooperación para la implementación del programa.
Fija compatibilidad del escalafón por antigüedad en la docencia con el beneficio similar correspondiente al desempeño de un cargo administrativo.
Regula el ejercicio de la profesión de pedagogía. Crea el colegio de pedagogos de la provincia de Tucumán. El ejercicio de la profesión de Pedagogo, en todas sus especialidades en el ámbito de la provincia de Tucumán, queda sujeto a la presente Ley, su reglamentación, normas de ética profesional, reglamento interno y toda norma complementaria que el Colegio de Pedagogos de Tucumán dicte al efecto.
Crea un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable para el personal docente.
Crea el programa "Más obras para más trabajo" para la realización de obras de infraestructura vial y otras contempladas en decreto nacional N° 206 del 19/03/2009 -Fondo federal solidario.
Crea el programa de formación y ayuda social denominado "Tucumán manos a la obra", tendiente a la inclusión de beneficiarios afectados a la formación y capacitación laboral.
Crea en forma transitoria un suplemento mensual remunerativo no bonificable para el personal docente jerárquico.
Establece deducciones especiales sobre el monto de los impuestos provinciales a los empleadores que concedan empleos a personas discapacitadas.
Aprueba el escalafón del personal de la administración pública provincial.
Establece beneficios para acceder a puestos de trabajo en la administración pública y unidades habitacionales para ex combatientes de Malvinas.
Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles ubicados en Famailla, padrones n° 277792 y 278010, destinados al funcionamiento de una Hostería municipal. Autoriza al poder ejecutivo a transferir los inmuebles a la municipalidad de Famailla. Deroga ley 9000
Dispone la expropiacion de una fracción de terreno, ubicada en la ciudad Capital, para ser destinada a la construcción del Mercado de Abasto.
Incluye a las autoridades superiores del Poder Legislativo en el marco de lo normado por la Ley N° 6.202 -Adicional por título y escalafón por antigüedad.
Incorpora en los alcances del art. 8º de la Ley 6.830 al taller de capacitación laboral "Jóvenes especiales unidos de Concepción".
Regula el funcionamiento de los gimnasios o locales destinados a la enseñanza o practica de actividades físicas no competitivas. La autoridad de aplicación de la presente ley es el ministerio de salud pública.
Establece el adicional por título y antigüedad para autoridades del Poder Ejecutivo.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio los profesionales en educación especial, basado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a las personas con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, contribuyendo a la efectiva garantía de sus derechos constitucionales a la integración, la información y la equiparación de oportunidades.
Fija la Asignación del Grado, Asignación Remunerativa No Bonificable y el Complemento No Remunerativo No Bonificable para los cargos del personal del escalafón de seguridad.
Otorga a la firma Atusa S.A. un subsidio mensual para pago parcial de retribuciones. Deroga Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 32/1-08, ratificado por ley N° 8.063.
Aprueba el convenio firmado el 05/10/2009 entre el Poder Ejecutivo provincial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del plan integral "Más y mejor trabajo".
Aprueba el convenio firmado entre la secretaria de inclusión social y el superior gobierno de la provincia de Tucumán, con el objeto de establecer entre las partes los mecanismos de colaboración para la implementación del proyecto "acompañándonos Tucumán"
Estatuto del docente.
Aprueba el estatuto del Instituto de Seguridad Social de la Provincia I.P.S.S.T.
Establece el estatuto para el personal del Poder Legislativo.
Ley arancelaria de los profesionales en ciencias económicas. Deroga la Ley N° 2.612.
Adhiere la provincia de Tucumán a la Ley N° 27.153 -Ejercicio profesional de la musicoterapia.
Adhiere la provincia de tucuman, a las disposiciones de la ley nacional n° 25054 y sus modificatorias -bomberos voluntarios-. Serán autoridades de aplicación la dirección de personas jurídicas y la dirección provincial de defensa civil.
Adhiere la provincia de tucuman, a las disposiciones de la ley nacional n° 25054 y sus modificatorias -bomberos voluntarios-. Serán autoridades de aplicación la dirección de personas jurídicas y la dirección provincial de defensa civil.
Adhiere la provincia de Tucumán a las disposiciones de la Ley nacional N° 26.370 (espectáculos públicos-personal de seguridad). Será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Consiste en la adhesión a la Ley Nacional N° 27548: Programa de Protección al Personal del Sistema de Salud Público y Privado, trabajadores y voluntarios ante la pandemia de coronavirus COVID 19.
Adhesión de la provincia a las disposiciones legales de orden nacional referidas a la profesión de ingeniero agrónomo.
Establece una asignación mensual no contributiva a favor de los ex empleados y obreros de los ex talleres ferroviarios de tafí viejo, que no fueron comprendidos en la ley 6773 y en el decreto acuerdo 99/1.
Regula el ejercicio de la profesión de pedagogía. Crea el colegio de pedagogos de la provincia de Tucumán. El ejercicio de la profesión de Pedagogo, en todas sus especialidades en el ámbito de la provincia de Tucumán, queda sujeto a la presente Ley, su reglamentación, normas de ética profesional, reglamento interno y toda norma complementaria que el Colegio de Pedagogos de Tucumán dicte al efecto.
Crea el colegio de graduados en ciencia y tecnología informática
Crea el colegio de profesionales en educación física. Regula el ejercicio de la profesión.
Crea el colegio de profesionales en obstetricia de la provincia de Tucumán. Objeto y atribuciones.
Crea el colegio profesional de podólogos de Tucumán.
Instituye la equinoterapia como método terapéutico y complementario de terapias alternativas. Crea el "Programa provincial de equinoterapia" quien será la autoridad de aplicación de la presente ley. Integración y funciones.
Crea el registro provincial computarizado de prestatarios del servicio de taxis, remises y autos rurales.
Crea el registro provincial de ladrilleros artesanales. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Productivo de Tucumán.
Crea el registro único de cartoneros recuperadores de materiales reciclables.
Crea un sistema de depósito de azúcares denominado "estiba laboral azucarera", para garantizar cumplimiento de obligaciones salariales.
Regula el ejercicio de la profesión de asistente o trabajador social.
Aprueba el escalafón del personal de la administración pública provincial.
Incorpora al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) de la provincia, la labor del payaso de hospital, también denominados como "payaterapeuta o payamedico". La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública a través del SIPROSA.
Declara inembargables los fondos asignados a establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial, en concepto de contribución estatal para el pago de sueldos docentes.
Reestructuración y cambio de denominación de la caja de prevision y seguridad social de abogados y procuradores de tucumán.
Establece el derecho a licencia y a asignación especial por tratamiento de hijo o cónyuge discapacitado.
Dispone el sistema salarial, régimen escalafonario, carrera, régimen disciplinario, bajas y reincorporaciones de la policia de la provincia de Tucumán.
Establece el marco jurídico para la prevención, control, sanción y erradicación de la violencia laboral.
Modifica Ley N° 7.505 -Creación del colegio profesional de técnicos de Tucumán.
Modifica ley n° 5473 -estatuto del personal de la administración pública- incorporar licencia de 15 días para Los trabajadores que requieran utilizar técnicas o procedimientos de reproducción asistida
Modifica ley n° 5908 -carrera sanitaria- y sus modificatorias.
Modifica Ley N° 8.427 -Registro provincial de contratistas de obreros y empleados de actividades agrícolas, ganaderas e industriales.
Establece una multa, a toda persona física o jurídica que por cualquier motivo discrimine, publicare o expusiera de forma verbal su desagrado, en contra de las personas que por su condición profesional de la salud tanto público como privado y voluntarios, se encuentren abocados al cuidado y atención de personas que contrajeron la enfermedad producida por el virus COVID 19, así también como pacientes o que se encuentren sometidos a estudios y análisis previo
Ratifica el pacto federal del trabajo suscripto el 29 de julio de 1.998 entre el Poder Ejecutivo nacional, las provincias y la ciudad autónoma de bs. As. aprobado mediante Ley nacional 25.212.
Fija horario para prestación de servicios en la Administración Pública. Establece régimen de bonificación por extensión horaria especial.
Establece el régimen de retiros policiales.
Instituye el régimen legal para el ejercicio profesional de los técnicos en emergencias médicas.
Reglamenta el ejercicio profesional de geólogos en la provincia de Tucumán.
Reglamenta la licencia gremial del personal de la Administración Pública.
Reglamenta el ejercicio de la profesión de martillero público.
Regula el ejercicio de la profesión de psicólogo.
Reglamenta el ejercicio de la actividad de corretaje inmobiliario.
Profesionales en turismo: regula su actividad en el ámbito de la provincia de Tucumán.
Reglamenta el ejercicio de la actividad de técnico protésico dental de laboratorio. Deroga leyes N° 5.392 y N° 5.715. Deroga Ley N° 5.542 en su parte pertinente.
Regula el ejercicio de la profesión de Enfermería. Dispone la adhesión a los capítulos I, II y III de la Ley nacional N° 24.004 de ejercicio de la enfermería.
Regula el ejercicio de la medicina veterinaria.
Establece un sistema de remuneración porcentual para el personal del Poder Judicial.
Deroga inciso g del artículo 26 y el artículo 82 de Ley N° 6.059 -Caja de jubilaciones para abogados y procuradores - Depósitos judiciales.
Modifica y establece normas de aplicación para la Ley N° 3917, referente al sistema salarial y al régimen escalafonario del personal policial.
Dispone la titularización de docentes interinos de nivel superior no universitarios.
Dispone la titularización de docentes de adultos, postprimarios, E.M.E.T.A., formación profesional, misiones monotécnicas e intensivas laboral, centros de deportes y recreación, docentes y técnicos de educación especial, docentes del nivel inicial, E.G.B. 1 y 2 de las escuelas normales transferidas, educación artística y asesores pedagógicos que reúnan requisitos que se especifican.
Dispone la titularización de docentes interinos de la escuela Díaz Vélez.
Dispone la titularización de los técnicos docentes pertenecientes al Servicio de Asistencia Social Escolar, al Gabinete Pedagógico Interdisciplinario, al Centro de Documentación e Información Educativa y a los técnicos gabinetistas de Educación Especial.
Adecúa el nomenclador de cargos administrativos del Poder Judicial adaptando el sistema nacional, según lo dispone el Art. 1 del decreto nacional N° 2482 del 30-03-1973.
Deroga artículo 2° de Ley N° 9.248 -subsidios y compensaciones nacionales y provinciales otorgados a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros-.
Dispone la titularización de docentes que se desempeñan en establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del sistema educativo provincial.
Establece el estatuto para el personal del poder legislativo
Estableces el marco normativo para la regulación y registración de los prestadores del Servicio de Guías de Turismo en la Provincia. Se entiende por "Servicio de Guía de Turismo" a la prestación de forma onerosa y habitual, permanente o por temporadas, de servicios turísticos de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica, arqueológica y ecológica a turistas en visitas o excursiones en nuestra Provincia.
Establece requisitos para ser auditor en el subsidio de salud.
Establece normas de excepción para la titularización de directores de nivel primario; convocatoria concursos de supervisores docentes de nivel inicial, primario, secundario, de educación especial y asignaturas especiales; y reubicación de vicedirectores.
Establece que los subsidios y compensaciones provinciales y nacionales otorgados a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros, deberán ser destinados prioritariamente al pago de sueldos y cargas sociales de todo su personal.
Establece régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/o Entes Autárquicos, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo, que tengan a su cargo familiar con discapacidad conforme los estatutos para el personal de cada poder u organismo del Estado. Deroga Ley N° 5.806 y sus modificatorias.
Exímase, por un plazo de cinco (5) años, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la firma Droguería Güemes. Será autoridad de aplicación el ministerio de economía.-
Faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de licencias, jusificaciones y franquicias del personal docente, reemplazando el normado por la Ley N° 3605 y su modificatoria 5550.
Instituye en el ámbito de la provincia de Tucumán, el día 15 de abril de cada año como "Día de la protección radiológica", en reconocimiento al doctor en tecnología nuclear Dan Jacobo Beninson. Será autoridad de aplicación el ministerio de salud pública de la provincia
Establece la Titularización del Personal No Permanente (Transitorio, Contratado, Mensualizado y/o Jornalizado) de la Administración Pública Provincial con más de 2 años de antigüedad, a partir del 01/07/1991.
Establece licencia para el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y entes autárquicos, integrantes de cuerpos directivos o comisiones de organizaciones sindicales con personería gremial.
Establece el ejercicio de la profesión de perito agrónomo y actividades afines. Deroga toda otra disposición que se oponga a la presente.
Regula el ejercicio de la profesión de Licenciados en nutrición, nutricionistas-dietistas, nutricionistas o dietistas.
Regula el ejercicio profesional de los graduados en ciencias biológicas.
Regula la actividad de la profesión y ejercicio de guardavidas en la jurisdicción de la provincia, incorporando disposiciones básicas y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático. Crea dirección de prevención y seguridad acuática.
Régimen de honorarios profesionales de los graduados en ciencias económicas.
Adhiere la provincia de tucuman, a las disposiciones del articulo 33 de la ley nacional de turismo N° 25997 y crea el fondo para el desarrollo turístico de la provincia de tucuman -FODETUR-.
La reglamentación establecerá las características del inmueble, su equipamiento y servicio a fin de su categorización, como asimismo su régimen tarifario, penalidades, control y otros aspectos que hagan a su normal desenvolvimiento.
Aprueba el convenio celebrado entre la Secretaría de Turismo de la nación y el superior gobierno de la provincia, mediante el cual se otorga a la segunda un aporte financiero destinado a la ejecución de obras de señalización turística.
Autoriza al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la enajenación por venta y la regularización dominial de determinadas fracciones de los inmuebles en mayor extensión, ubicados en el Cadillal. Sera autoridad de aplicación el Ministerio de Economía.
Faculta al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones o permisos de explotación de lotes destinados al desarrollo integral de los recursos naturales y turísticos.
Crea el circuito turístico de ciclovías denominado "Ruta del Bicentenario".
Crea el programa provincial de turismo social y educativo, deportivo infanto-juvenil. Crea el consejo asesor de turismo social y deportivo.
Declara al turismo de interés provincial calificándolo como política de estado. Crea el Ente Autárquico Tucumán Turismo y el Consejo Interinstitucional de Turismo. Adhiere la provincia al "Código ético mundial para el turismo".
Declara al turismo, actividad socio-económica de interés provincial y prioritaria para el Estado. Crease en el ámbito de la Secretaría de Estado de Turismo el registro provincial de prestadores e intermediarios de servicios turísticos.
Declara de interés provincial la prospección y explotación de fluídos termales en la zona de la llanura oriental de la provincia.
Declara de interés turístico y económico a las modalidades conocidas como ecoturismo y agroturismo.
Declara "municipio turístico" a la ciudad de tafi del valle.
Desafecta de los fines previstos en la ley n° 7142 (activo por activo), un inmueble ubicado en la ciudad de Aguilares, departamento Rio Chico, padrón n° 62216. Autoriza al poder ejecutivo a transferir en donación a la municipalidad de Aguilares el inmueble descripto, el que será destinado al funcionamiento de la hostería "Arroyo Barrientos".
Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles ubicados en Famailla, padrones n° 277792 y 278010, destinados al funcionamiento de una Hostería municipal. Autoriza al poder ejecutivo a transferir los inmuebles a la municipalidad de Famailla. Deroga ley 9000
Dispone la expropiacion de un inmueble ubicado en esta ciudad de Tucumán, para ser destinado a la creación del mercado artesanal.
Dispone la expropiación un inmueble ubicado en El Cadillal, camino al acceso al rio Loro, lugar denominado Vallecito, propiedad de Renato Roberto Medicci; con destino al parcelamiento para casas habitaciones con fines de recreación, turismo y parques naturales.
Dispone la expropiación con destino a la construcción de una hostería, un terreno ubicado en la localidad de Taco Ralo, departamento de Graneros, propiedad de la sociedad Los Termales S.R. L.
Dispone la expropiacion de un terreno en San Pedro de Colalao, Trancas, para la construcción de una hostería.
Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble de propiedad del señor Francisco de la Vega Lobo, en el departamento de Chicligasta, con destino a desarrollo productivo y turístico.
Dispone la expropiacion de un terreno ubicado en la localidad de Colalao del Valle, departamento de Tafí del Valle, para la construcción de una hostería.
Incorpora al registro previsto en el articulo 18 de la Ley N° 7.484, a prestadores de servicios turísticos mediante contratos conforme a lo previsto en la Ley nacional N° 27.221. Prorroga vigencia articulo 6° de la Ley N° 8.847.
Ratifica los convenios suscritos entre la provincia y el A.C.A., mediante los cuales se otorga la concesión de las hosterias provinciales de Amaicha, Escaba y Aguilares.
Ratifica los convenios suscriptos con fecha 23/05/1974, entre el gobierno de la provincia de Tucumán, y la Secretaría de Estado de Deportes de la Nación referidos a: ejecución del Plan de desarrollo turístico N. O. A., contralor de las agencias de viajes y normas para la hotelería y otras actividades turísticas.
Establece un régimen de promoción del desarrollo turistico de la provincia; con sus objetivos, actividades y áreas de promoción.
Establece el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de las actividades y servicios de turismo activo en el ámbito de la provincia. Será autoridad de aplicación el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
Transfiere en carácter de donación al departamento Obra Social de la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación, con destino a la construcción de un complejo turístico, terrenos de propiedad del gobierno de la provincia, ubicados en la Villa de San Javier, departamento de Tafí.
Crea el programa producto de origen tucumano.
Declara áreas turísticas a San Pedro de Colalao, Tafí del Valle, El Cadillal, San Javier y Raco, Villa Nougues y Escaba. Declara villas turísticas y cabeceras del área a San Pedro de Colalao, El Cadillal, San Javier, Villa Nougues y Escaba.
Declara de interés provincial a la actividad vitivinícola, así como a las actividades enoturísticas asociadas. Crea el Comité Vitivinícola de Tucumán (COVIT).
Estableces el marco normativo para la regulación y registración de los prestadores del Servicio de Guías de Turismo en la Provincia. Se entiende por "Servicio de Guía de Turismo" a la prestación de forma onerosa y habitual, permanente o por temporadas, de servicios turísticos de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica, arqueológica y ecológica a turistas en visitas o excursiones en nuestra Provincia.
Autoriza la donación, a favor de la municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucuman, de los inmuebles de propiedad de la provincia, de esta capital con destino a construcción del Banco Municipal.
Dispone la expropiación de un inmueble de propiedad de la municipalidad de San Miguel de Tucumán ubicado en esta ciudad Capital, con destino a construcción de la sucursal del Banco Nación. Padrón N° 5.598.
Deroga la Ley Nº 3.728 y declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble de esta ciudad, destinado a la construcción del edificio del Banco de la Nación Argentina sucursal Tucumán.
Exime por un plazo de diez años, del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública a la empresa ARCOR S.A.I.C únicamente en lo que respecta a la producción de la nueva línea de productos. Serán autoridades de aplicación los ministerios de desarrollo productivo y de economía.
Faculta al Poder Ejecutivo a convenir con la Caja Popular de Ahorros los aspectos técnicos y operativos, para la instrumentación de una línea de créditos destinada a beneficiarios de la Ley nacional N° 26.970 -Régimen de regularización de deudas para acceder a jubilación (moratoria previsional).
Faculta a la caja popular de ahorros de la provincia de Tucumán a realizar quitas de la totalidad de intereses, recargos, multas y gastos administrativos sobre los préstamos otorgados por dicha entidad y por el ex banco de la provincia de Tucumán (cartera residual) a la "Cooperativa trabajadores unidos de trabajo agropecuario limitada " y/o a sus asociados para financiamiento de actividades de la cooperativa.
Faculta a la caja popular de ahorros de la provincia de Tucumán a otorgar un subsidio a la mutual de la asociación bancaria de San Miguel de Tucumán de hasta la suma de pesos treinta y seis millones ($36.000.000), para ser destinado a la adquisición, refacción, remodelación y puesta en funcionamiento de un hotel en la localidad de Tafi del Valle -HOTEL MIRADOR DEL TAFI-.